Domingo 31 de Diciembre de  2023
PERSONAS TRANSGÉNERO

¿Qué documentos se necesitan para cambiar el nombre de adolescentes transgénero en CDMX?

Los adolescentes transgénero deberán seguir los siguientes pasos para alinear su acta de nacimiento con su identidad de género

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Escrito en GOBIERNO el

La Ciudad de México permite que los adolescentes transgénero que vivan en la capital puedan cambiar su nombre y género en su acta de nacimiento, a fin de que el documento demuestra la identidad que los identifica. 

 

Será por medio de la Dirección General del Registro Civil en la CDMX donde los menores entre 12 y 18 años podrán realizar la solicitud de cambio de nombre y género, con el propósito de respetar sus derechos humanos y reconocer su libertad de reconocer su género. 

 

Para ello, los solicitantes deberán entregar la siguiente documentación a la dirección del Registro Civil, y así iniciar el proceso de solicitud de corrección de acta de nacimiento para posteriores trámites oficiales:

 

Documentos para solicitar cambiar el nombre de adolescentes transgénero:

 

-Solicitud signada por la persona interesada en realizar el procedimiento, en el cual manifieste que es de nacionalidad mexicana; que se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio; que es su voluntad obtener una nueva Acta de Nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica; y que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.

 

-Copia certificada del Acta de Nacimiento de la persona expedida por la DGRC de la Ciudad de México que acredite que cuenta con al menos 12 años cumplidos. Los casos especiales se abordarán y decidirán considerando que deben ser especialmente protegidos por ser víctimas directas de una afectación a su desarrollo y salud integral en los ámbitos social y educativo.

 

-Identificación oficial en original y copia. Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento; en caso de padres o madres no presentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente, desaparecida o que no han tenido noticias suyas.

 

Una vez que se entreguen los documentos a la Dirección General del Registro Civil, el titular de la dependencia cotejará la solicitud y la entregará a la Presidencia del Consejo para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género de la Ciudad de México. 

 

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Dicho Consejo escuchará la opinión del adolescente transgénero y su tutor, y dentro de los 10 días hábiles posteriores  a la recepción de la solicitud, la persona titular de la presidencia del Consejo convocará a sesión extraordinaria a las personas integrantes, a fin de analizar las solicitudes conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y emitir una opinión.

 

El Registro Civil implementará los mecanismos necesarios para atender las solicitudes conforme a la opinión emitida, los contextos y realidades de las personas adolescentes para evitar su revictimización. Se integrará el expediente correspondiente y, dentro de los cinco días posteriores a la sesión del Consejo, asignará una cita para que la persona interesada comparezca en compañía del padre, madre o tutor de su elección, a fin de expedir una nueva Acta de Nacimiento en la que se asiente el nombre y género manifestado por la persona adolescente.

 

Una vez realizado el trámite, la DGRC enviará los oficios con la información, en calidad de reservada, entre otras, a las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud y Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos legales procedentes.