Jueves 28 de Diciembre de  2023
CONGRESO CDMX

Reforman Código Penal CDMX para castigar procedimientos estéticos no autorizados

¡Más años de cárcel! Contra procedimientos estéticos mal hechos estas son las reformas al Código Penal que aprobó el Congreso en CDMX

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El Congreso de la CDMX aprobó reformar un artículo del Código Penal para aumentar la pena contra las personas que realicen procedimientos estéticos en donde se utilicen sustancias no autorizadas. 

 

Así lo informaron las Comisión Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género, quienes plantearon reformar diversos preceptos del Código para castigar ciertos procedimientos estéticos que ponen en riesgo la salud de la ciudadanía. 

 

Específicamente se acordó adicionar el capítulo III bis al Código Penal local, relacionado a la aplicación de sustancias modelantes no autorizadas en procedimientos estéticos.

 

Al respecto, la diputada promovente de la iniciativa, Gabriela Quiroga Anguiano (PRD), recalcó que la propuesta responde a una realidad dolorosa y que el objetivo es proteger la vida de todos los capitalinos sin distingo y de forma incluyente.

 

Los legisladores aprobaron agregar el artículo 141 Bis en el Código Penal de la CDMX para establecer de seis a ocho años de prisión, a quien inyecte o aplique sustancias modelantes no autorizadas por las autoridades competentes, durante procedimientos estéticos y cause daños o alteraciones a la salud, sean temporales o permanentes.

 

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Para ello se establecen como sustancias no autorizadas los biopolímeros, de origen sintético u orgánico, como la parafina, la silicona líquida, el cemento óseo, el aceite de automóvil, el aceite mineral, el aceite comestible, la grasa vegetal o animal, o cualquier otro tipo que no sea apta para el uso humano y afecte los tejidos, órganos y sistemas, produciendo lesiones irreversibles o irreparables.

 

El dictamen aprobado señala que, “son fines estéticos cualquier procedimiento invasivo, tratamiento o intervención quirúrgica propia o exclusiva de la cirugía plástica, estética, cosmética y reconstructiva, de tal forma que tenga como fin cambiar, modificar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano”.

 

En cuanto al artículo 141 Ter, se propone incrementar la pena una mitad cuando la persona que realiza la aplicación o tratamiento es profesional de la salud, estetista, cosmiatra, cosmetóloga o similar; la víctima quede con secuelas visibles permanentemente como consecuencia de la aplicación o tratamiento y afecte su calidad de vida o proyecto de vida; y se cometan en niñas, niños, adolescentes y mujeres.